Para abogados y despachos

Procurador para concurso de acreedores y Ley de Segunda Oportunidad

En un procedimiento concursal, el control de las publicaciones y de los plazos no es un trámite: determina si el cliente llega a tiempo a la exoneración del pasivo insatisfecho. Más de 30 años de representación procesal, desde Barcelona y en todos los territorios judiciales.

Hablar con un procurador Cómo trabajamos

La representación procesal es preceptiva en el concurso

La solicitud de declaración de concurso debe presentarse con firma de abogado y de procurador, y la representación se mantiene durante toda la tramitación. Esto incluye los concursos sin masa de persona natural, que constituyen hoy la vía habitual de acceso a la segunda oportunidad para consumidores y pequeños empresarios.

Para un despacho que tramita expedientes de segunda oportunidad en volumen, el procurador no es solo un requisito legal: es quien sostiene el seguimiento diario del procedimiento mientras el abogado se ocupa de la estrategia y del cliente.

Dónde se pierden los procedimientos

Tras la reforma operada por la Ley 16/2022, el concurso sin masa tiene una tramitación propia (artículos 37 bis y siguientes del texto refundido de la Ley Concursal) en la que el calendario depende de actos de publicidad, no solo de notificaciones al despacho:

El auto de declaración de concurso sin masa se publica en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, con llamamiento a los acreedores que representen al menos el cinco por ciento del pasivo para que, en el plazo de quince días desde la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal.

Si nadie lo solicita en plazo, el deudor persona natural puede presentar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. El momento en que se abre esa puerta se cuenta desde una publicación que el juzgado no comunica individualmente: hay que vigilarla.

A eso se añade que el resultado del procedimiento —la conclusión del concurso y la exoneración— vuelve a publicarse, y que la efectividad frente a los sistemas de información crediticia depende de que se libren y diligencien los mandamientos correspondientes. Cada uno de esos hitos es trabajo de procurador.

Cómo trabajamos con el despacho

I

Poder y presentación

Revisamos que el apoderamiento cubra todas las facultades necesarias —poder notarial para pleitos o comparecencia electrónica apud acta, sin coste para el cliente— y presentamos la solicitud con su documentación por vía telemática, verificando su correcta admisión.

II

Control de publicaciones y plazos

Vigilamos las publicaciones en el BOE y en el Registro Público Concursal y comunicamos al despacho el inicio y el vencimiento de cada plazo, con aviso anticipado antes de que expire. Ninguna fecha depende de que alguien se acuerde de mirar.

III

Notificaciones y trámites intermedios

Recibimos y trasladamos de inmediato todas las resoluciones, atendemos requerimientos y subsanaciones, y realizamos las gestiones presenciales que el juzgado requiera: copias, testimonios, mandamientos y oficios.

IV

Exoneración y conclusión

Acompañamos la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho y la fase final del procedimiento, incluida la publicidad de la resolución y el diligenciamiento de los mandamientos dirigidos a los acreedores para su comunicación a los sistemas de información crediticia.

Un solo interlocutor para todos sus expedientes

Los despachos que tramitan segunda oportunidad rara vez litigan en un único partido judicial: los clientes llegan de toda España y cada concurso se sigue donde corresponde. Coordinar un procurador distinto en cada plaza multiplica los interlocutores y diluye el control del procedimiento.

Actuamos directamente ante los juzgados y tribunales de Barcelona y coordinamos la representación en el resto de territorios judiciales con procuradores de plena confianza, manteniendo un único punto de contacto: el despacho trata siempre con nosotras, con independencia de dónde se tramite el asunto.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el procurador en un concurso de acreedores?

Sí. La solicitud debe presentarse con firma de abogado y de procurador, y la representación se mantiene durante toda la tramitación, también en los concursos sin masa de persona natural.

¿Qué hace exactamente el procurador en un concurso sin masa?

Presenta y sigue los escritos, recibe las notificaciones del juzgado y controla las publicaciones en el BOE y el Registro Público Concursal, de las que depende el cómputo de los plazos que abren la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Soy abogado y no ejerzo en Barcelona, ¿pueden representar a mi cliente?

Sí. Usted dirige el asunto desde donde ejerza y nosotras asumimos la representación procesal: directamente si el concurso se tramita en Barcelona, o coordinando la representación en el partido judicial que corresponda.

¿Cómo se otorga el poder?

Mediante poder notarial para pleitos o por comparecencia electrónica apud acta ante el letrado de la Administración de Justicia, que no tiene coste para el cliente. Revisamos previamente que las facultades cubran toda la tramitación.

¿Pueden asumir varios expedientes a la vez?

Sí. Trabajamos de forma habitual con despachos que nos derivan asuntos de manera recurrente, con un sistema de seguimiento y comunicación uniforme para todos ellos.

¿Necesita procurador para sus expedientes concursales?

Cuéntenos cómo trabaja su despacho y le explicamos cómo encajamos, sin compromiso. Le atenderemos personalmente.

Contactar con el despacho

Esta página tiene finalidad informativa sobre los servicios de representación procesal del despacho y no constituye asesoramiento jurídico. Las referencias normativas corresponden al texto refundido de la Ley Concursal en su redacción vigente; la dirección letrada de cada asunto corresponde al abogado.